Una sentencia de hace 3 días del Tribunal Europeo de Justicia (enlace a PDF) regula que los vuelos que tengan un retraso superior a 3 horas darán lugar a una compensación de entre 250 y 600 euros, a no ser que sean debidos a «circustancias extraordinarias».
El problema está como siempre en qué son «circustancias extraordinarias» y en quién decide que lo sean. Supongo que ahora las aerolíneas nos mantedrán (más) en la obscuridad sobre las razones de los retrasos, por si hay que recurrir a estas circunstancias.
También tened en cuenta que el retraso sólo es aplicable sobre la hora prevista de llegada del vuelo. Si el vuelo sale con más de 3 horas de retraso pero llega a destino con menos de esas 3 horas, no hay derecho a compensación.
El valor de la compensación dependerá de la duración total del vuelo y del retraso del mismo. Los vuelos cortos reciben menos compensación que los largos. Lo que tiene poco sentido, ya que un retraso de 3 horas en un vuelo de una hora afecta más negativamente por norma general que un retraso de 3 horas en un vuelo de 12 horas. Pero bueno.
Lo importante es recordar que los vuelos que tengan un retraso superior a 3 horas darán lugar a una compensación de entre 250 y 600 euros, así que si tenéis un retraso, id a reclamar con la aerolínea nada más aterrizar y dejad una queja por escrito antes de salir del aeropuerto.
Visto en Gulliver